Asesoría Jurídica

¿Qué debo hacer para acudir a la Asesoría?

Para tener derecho al uso de los servicios jurídicos de STAO se tendrá que estar afiliado al Sindicato, con una carencia mínima de 6 meses, y estar al corriente de las cuotas sindicales

Los gastos de Procurador/a Peritos y, en su caso, otros profesionales correrán directa y exclusivamente a su cargo, entendiéndose directamente con ellos. Para ello, las correspondientes facturas serán remitidas a la dirección que figura al encabezamiento de este escrito por el antedicho profesional.

La elección y contratación de/la Procurador/a, así como de cualesquiera otros profesionales que deban intervenir en el procedimiento vendrán, sin perjuicio de que, en caso de que así lo interese, el servicio jurídico pueda orientarle en la elección o facilitarle el contacto con el/la primero/a de los/as profesionales expresados sin responsabilidad alguna para el sindicato por ello.

Los gastos de los abogados serán gratuitos para el afiliado/a. No obstante con el objeto de seguir manteniendo una cuota reducida, de afiliación al sindicato, en los supuestos en que se obtenga por el/la afiliado/a una cantidad económica o prestación tras la actuación del servicio Jurídico se le cobrará un 5% sobre las efectivamente percibidas, si además fuera periódica se cobrará también dicho porcentaje calculado sobre una anualidad. Asimismo colaborará con el cobro por el servicio jurídico en el caso de que existan y se impongan costas a la Administración, Empresa o parte contraria para su cobro por el mismo. La mentada cantidad no incluye otros servicios profesionales que puedan derivar del trabajo inicialmente encargado y siempre al margen de las incidencias que pudieran plantearse.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica número 1/2009, de 13 de noviembre, los afiliados que deseen iniciar algún tipo de juicio, con excepción de la jurisdicción social, deberán efectuar un depósito de 100.- € para iniciar el pleito, en case de ser de aplicación. El no abono del mentado depósito libera al letrado del Sindicato a realizar el encargo de trabajo. Así mismo deberá el afiliado abonar las tasas judiciales si fuesen precisas, haciéndose expresa advertencia que su falta de pago o abono tardío pueden ocasionar la caducidad de la instancia. Teniendo en cuenta que la primera instancia en vía contenciosa administrativa puede conllevar costas y en la segunda instancia por regla general se imponen las constas también en la Jurisdicción Social, se hace constar que el pago de las eventuales costas correrá de cargo del afiliado/a.

Por otra parte el afiliado/a podrá utilizar los servicios jurídicos del Sindicato para cuestiones privadas que no tengan relación con su trabajo. Estos encargos privados tendrán un descuento del 25% de lo reflejado en los honorarios orientadores fijados por el Colegio de Abogados actualizados.

Instrucciones Asesoría Jurídica para Afiliados (PDF)

LETRADO: EDUARDO RUEDA GARCIA