Sindicato STAO

01/06/2011

Prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedades graves

El 1 de enero de 2011 ha entrado en vigor una nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, para proteger la situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado del menor que, debido a la enfermedad, debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiera atención directa.

La gestión y el pago de esta nueva prestación, que está regulada en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse la nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque ya está en vigor, precisa de la aprobación de un Reglamento que la desarrolle y determine, entre otras cuestiones, las enfermedades que se consideran graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.

Así, y aunque su reconocimiento quede supeditado al correspondiente desarrollo reglamentario, según parece los progenitores que se encuentren en esa situación pueden solicitar ya la prestación en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Si alguien se encuentra en esta situación puede ponerse en contacto con el Sº de Prevención.