Modificado el art. 15 del Convenio y Acuerdo desde el 1 de enero de 2008
Modificado el art. 15 del Convenio y Acuerdo desde el 1 de enero de 2008:
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 25 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor, y se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en periodos mínimos de 5 días hábiles, previa petición del interesado".