Sindicato STAO

15/01/2008

STAO solicita la correcta aplicación de la cláusula de revisión salarial

El artículo 25 del Convenio y el Acuerdo (Actualización Retributiva), expresa que con efectos 1 de Enero, los trabajadores/as del Ayuntamiento de Oviedo experimentarán el incremento retributivo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (P.G.E.) para las retribuciones básicas, complemento de destino y específico o productividad .

El artículo 26 del Convenio y Acuerdo (Cláusula de Revisión Salarial), en el apartado 1, expone que en el supuesto de que el incremento del Índice Anual de Precios al Consumo publicado con carácter oficial y ámbito estatal para el ejercicio inmediatamente anterior, excediera del incremento a que se refiere el artículo anterior, apartado A), las retribuciones de los empleados/as públicos se incrementarán en el mismo porcentaje que la diferencia mencionada. Desde STAO venimos denunciando, que ningún año desde la firma del Convenio (enero 1996), se ha aplicado correctamente la Cláusula de revisión Salarial. Además de la paga única que se viene abonando durante el primer trimestre de cada año (diferencia entre el I.P.C. real y lo aprobado por los P.G.E.), se debería de añadir dicha diferencia a la subida aprobada para el año 2008. Esta cuestión ha sido planteada por esta Central Sindical, en ejercicios anteriores. Por todo ello,

SOLICITAMOS:

Que se considere nuestra petición, y se aplique correctamente la cláusula de Revisión Salarial, teniendo en cuenta que no supone gasto adicional al Presupuesto Municipal y que, sin embargo, sí conlleva una considerable pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores municipales, que para el período 1996-2007, supone un 14,20%.